martes, 9 de diciembre de 2014

Clase #9



REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UPTA
Artículos mas relevantes.


Artículo 10: El cambio de un Programa de Formación a otro podrá ser solicitado en una sola oportunidad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Aprobar el 100% de las Unidades Curriculares del Trayecto Inicial.
  •  Asistir como mínimo al 75% de las horas presenciales de las unidades curriculares del Trayecto I, en el caso que lo esté cursando.
  •  Aprobar al menos el 60% de las Unidades de Crédito del Trayecto I.
  •  Solicitar Informe de valoración vocacional del Programa de Formación solicitado a la Unidad de Orientación de Bienestar Estudiantil.
  • Presentar solicitud escrita, con el informe de valoración vocacional anexo, dirigida al Departamento de Admisión y Control de Estudios, dos (2) meses antes de finalizar el Trayecto en curso.

Parágrafo Único: La aprobación de la solicitud de cambio de Programa de Formación se realizará en un lapso de dos (2) meses, una vez leído y evaluado el informe de valoración vocacional y las motivaciones expuestas en la solicitud escrita, y estará sujeta a la disponibilidad de cupo.

Articulo 11: El Cambio de Sede se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Aprobar el 100% de las Unidades Curriculares del Trayecto Inicial.
  • Presentar solicitud escrita, dirigida al Departamento de Admisión y Control de Estudios, al menos dos (2) meses antes de finalizar el Trayecto en curso.
  • Recibir la autorización para el cambio.

Parágrafo Único: La aprobación de la solicitud de cambio de sede estará sujeta a la disponibilidad de cupo.

Artículo 12: El Cambio de Turno se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Aprobar el 100% de las Unidades Curriculares del Trayecto Inicial.
  •  Presentar solicitud escrita, dirigida al Departamento de Admisión y Control de Estudios, dos (2) meses antes de finalizar el Trayecto en curso.
  • Para cambios del Régimen Diurno al Nocturno anexar constancia de trabajo vigente.
  • Recibir la autorización para el cambio.

Parágrafo Único: La aprobación de la solicitud de cambio de turno estará sujeta a la disponibilidad de cupo.

Artículo 27: La evaluación del proyecto es un proceso continuo a lo largo del Trayecto. El tema debe ser adecuado a las áreas de estudio de pertinencia de la Universidad. Los estudiantes se conformarán en grupos, con un máximo de tres. En los casos que se justifique, por la complejidad del proyecto, la Coordinación de Proyecto, del Departamento Académico respectivo, autorizará grupos de hasta un máximo de cinco (5) estudiantes. La participación de los evaluadores, como refiere el artículo 28, en cada Fase del proyecto, será definida por cada Programa de Formación.

Evaluadores del Proyecto:

Artículo 28: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 19 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:

  • Las y los estudiantes del proyecto.
  • Un representante de la comunidad donde se realiza el proyecto.
  • El docente encargado de la unidad curricular proyecto.
  • Un docente designado por la coordinación departamental de proyecto.
  • La o el docente tutor del proyecto.

Artículo 32: La evaluación del proyecto y demás componentes del desarrollo curricular será continua, acumulativa, permanente y formativa durante cada Trayecto de Formación. Los porcentajes por Fase del proyecto son: 30% Fase I, 30% Fase II y 40% Fase III.

Recuperación de una actividad de Evaluación:

Artículo 34: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:

  •  La o el estudiante que por causas plenamente justificadas no haya asistido a la actividad.
  •  En el caso que la o el estudiante cumpla con más del 75% de asistencia, tanto en la mitad de la Fase como al final de la Fase cursada, podrá recuperar una actividad de evaluación para mejorar su calificación.

Artículo 35: Las o los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido, según acuerdo con el docente, y se le colocará la calificación obtenida en ella.

Condiciones para la Continuidad entre Trayectos:

Artículo 41: Para cursar las unidades curriculares del Trayecto I, las y los estudiantes deberán aprobar al menos el 60% de las unidades de crédito del Trayecto Inicial.

Artículo 42: Para avanzar del Trayecto I al Trayecto II es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto Inicial.

Artículo 43: Para avanzar del Trayecto II al Trayecto III es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto I.

Artículo 44: Para avanzar del Trayecto III al Trayecto IV es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto II.

Artículo 45: Para avanzar entre los diferentes Trayectos (salvo del Trayecto Inicial) es necesario aprobar el Proyecto del Trayecto cursado.

Artículo 46: Para avanzar entre Trayectos (salvo del Trayecto Inicial al Trayecto I), es necesario que las y los estudiantes aprueben el 75% de las Unidades de Crédito, y las unidades curriculares, que según el Plan de Estudios, sean plenamente justificadas por las Coordinaciones Académicas de los Programas de Formación, como condición de aprendizaje previo significativo necesario para que la o el estudiante, pueda avanzar al siguiente Trayecto en condiciones de igualdad con sus compañeras y compañeros.

De los Derechos y Deberes de las y los Profesores, y de las y los Preparadores:

Artículo 58: Son derechos de las y los profesores, y de las y los preparadores:

  • El respeto a su dignidad como persona, a sus ideas y creencias.
  • Acceder a las fuentes de información dispuestas por la Universidad para su servicio.
  •  Presentar por escrito ante las autoridades competentes sus opiniones, sugerencias y solicitudes.
  • Obtener información oportuna de los procesos académico-administrativos que se realicen en la Universidad.

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